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    Plan Nacional para el Incremento de Pensión ISSSTE

    ¿El pago de tu pensión es correcto?

    ¿Te realizan descuentos indebidos en tu pensión por viudez?

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    Pensiones ISSSTE

    La pensión es un derecho adquirido por los años de servicios prestados del trabajador al Estado. Las pensiones se deben pagar correctamente con los incrementos que le resulten aplicables con base en fechas de las Reformas (05 de Enero de 1993, 01 de Enero de 2002 y 31 de Marzo de 2007 principalmente):

    • Todas las pensiones asignadas por el ISSSTE antes del 05 de enero de 1993, deben incrementarse al mismo tiempo y en la misma proporción en que se incrementan los sueldos básicos de los trabajadores en activo.

    • Las pensiones surgidas a partir del 05 de enero de 1993 en adelante y hasta nuestros días, deben aumentarse aplicando siempre el incremento que resulte más benéfico a favor del pensionado.

    • Se tiene derecho a recibir dos pensiones compatibles, por ejemplo: jubilación / viudez, o en su caso ser trabajador en activo y tener derecho a recibir pensión por viudez.

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    ¿Quiénes pueden ejercer sus derechos?

    Todos aquellos que hayan sido trabajadores al Servicio del Estado y reciban una pensión a cargo del ISSSTE independientemente de su tipo:

    - Jubilación
    - Retiro por edad y tiempo de servicio
    - Cesantía
    - Vejez
    - Invalidez
    - Riesgo de trabajo
    - Viudez
    - Orfandad
    - Concubinato

    También si la pensión es por causa de muerte del trabajador o del pensionado (pensión de viudez, concubinato, orfandad, ascendencia o dependencia)

    Los trabajadores en activo o pensionados a quienes se les niegue el pago de una pensión por causa de muerte de su conyugue.

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    Beneficios:

    • Incremento mensual a tu Pensión de manera correcta.

    • Incremento a tu Aguinaldo.

    • Pago de los retroactivos generados por el incorrecto pago de la pensión (dependiendo del tiempo transcurrido desde la afectación en el pago y hoy día).

    • En caso de fallecimiento del pensionado, el beneficio económico que le adeude el ISSSTE, lo puede hacer válido el beneficiario o herederos.

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    Documentos solicitados:

    A) Copia simple de:

    • Concesión de pensión (directa o por viudez en su caso)
    • Hoja única de servicios.
    • Aviso de baja y/o formato único de Personal.
    • Comprobantes de los talones de pago de pensión (los que más se conserven).
    • Constancia de evolución salarial de la última plaza ocupada en el servicio público (documento que se tramita en este despacho).

    B) Copia simple de:

    - Credencial de elector INE.
    - Credencial del ISSSTE.
    - CURP.
    - Comprobante de domicilio.

    Honorarios

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